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DECRETO N° 1544

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y en términos del acuerdo del Honorable Ayuntamiento de Santa Cruz Nundaco, declara con la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a la localidad denominada “SAN JOSÉ YATANDOYO”, ubicada en el Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlaxiaco, Oaxaca.

 

 

Se ordena adicionar al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, en la parte relativa a la localidad de San José Yatandoyo, del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlaxiaco, Oaxaca, la categoría administrativa de Agencia de Policía, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE TLAXIACO

 

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

Del municipio 1 al 22 . . .

 

23.- SANTA CRUZ NUNDACO

De la comunidad primera a la tercera

 

San José Yatandoyo Núcleo Rural Agencia de Policía

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de enero de 2010.

 

 

 

 

 

DIP. EVA DIEGO CRUZ

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP.JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA